"... Esta Cámara al analizar la tesis presentada para el submotivo invocado, establece que, si bien es cierto, la Sala sentenciadora no utilizó el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre La Renta para depurar la base imponible en el impuesto que se analiza, no estaba obligada legalmente a observarla, ya que de conformidad con lo que establece el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los reglamentos no pueden modificar las bases de recaudación del tributo, entre ellas las deducciones, sino que su finalidad es concretarse a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten la recaudación de los mismos.
De lo anterior se infiere que no es posible, ni válido, que una norma reglamentaria sea utilizada para determinar la procedencia o improcedencia de deducciones imputando una a las rentas gravadas y otra a las rentas exentas..."